La Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la apelación presentada por Kehr Abuid Abogados y rechazó íntegramente la demanda del Fisco de Chile, que buscaba cobrar $47.095.928 a una paciente por su hospitalización en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile (Hospital FACH). La Corte concluyó que no se puede exigir el pago de una cuenta hospitalaria por negligencia médica, es decir, por prestaciones de salud ejecutadas negligentemente que le causaron graves daños a la propia paciente.
El tribunal confirmó, además, la condena al Fisco al pago de $70.000.000 por daño moral, por la falta de servicio del establecimiento.
La excepción de contrato no cumplido está consagrada en el artículo 1552 del Código Civil chileno, que dispone: “En los contratos bilaterales ninguno de los contratantes está en mora dejando de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana a cumplirlo en la forma y tiempo debidos”.
En términos simples, cuando ambas partes tienen obligaciones recíprocas, una de ellas no puede exigir que la otra cumpla si ella misma no ha cumplido correctamente su parte. En la relación entre un paciente y un prestador de salud, el paciente se obliga a pagar las prestaciones, y el prestador se obliga a otorgarlas con la diligencia y el cuidado que exige la lex artis médica.
Al acoger la excepción de contrato no cumplido, la Corte corrigió una contradicción evidente: exigirle a una paciente el pago de prestaciones médicas que fueron realizadas negligentemente y que, en definitiva, le ocasionaron graves daños.
La sentencia refuerza que esta excepción puede constituir una defensa eficaz frente a cobros por prestaciones médicas cuando se acredita una mala praxis. Así se evita que el daño causado por un prestador de salud se transforme, además, en una deuda para quien lo sufrió.
Este criterio es relevante para pacientes que, después de sufrir un evento adverso, reciben el cobro de la cuenta hospitalaria asociada a esa misma atención, y para los prestadores de salud públicos y privados que evalúan la cobranza de prestaciones cuestionadas.
Junto con rechazar el cobro, la Corte confirmó la condena al Fisco de Chile por la falta de servicio del Hospital FACH. La falta de servicio es el estándar de responsabilidad que se aplica a los órganos del Estado cuando el servicio no funciona, funciona mal o funciona tardíamente, y en este caso derivó en una indemnización de $70.000.000 por el daño moral sufrido por la paciente.
Como orientación general, una persona que recibe el cobro de una cuenta hospitalaria vinculada a una atención que le causó daño debería:
Cada caso depende de sus circunstancias particulares y de la prueba disponible. El resultado de esta causa no permite anticipar el de otras.
El caso fue llevado por Juan César Kehr Castillo, socio de Kehr Abuid Abogados, Máster en Derecho Médico y Ética (LLM) de King’s College London y profesor del curso de Responsabilidad Médica en la Pontificia Universidad Católica de Chile, y por Diego Palacios Silva, asociado del estudio y ayudante de la cátedra de Derecho Civil de la misma universidad.
Este resultado consolida el trabajo de Kehr Abuid Abogados en responsabilidad médica y en litigios contra el Estado. Si enfrenta una situación similar, puede contactar a nuestro equipo.
No necesariamente. En este caso, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la excepción de contrato no cumplido del artículo 1552 del Código Civil y rechazó el cobro de una cuenta hospitalaria, porque las prestaciones médicas se ejecutaron negligentemente y causaron daño a la paciente. Cada caso debe analizarse según sus circunstancias y la prueba disponible.
Es la defensa del artículo 1552 del Código Civil que permite a una parte de un contrato bilateral negarse a cumplir mientras la otra no cumpla correctamente su propia obligación.
El 31 de agosto de 2026, la Octava Sala rechazó íntegramente la demanda del Fisco que cobraba $47.095.928 a una paciente del Hospital FACH y confirmó la condena al Fisco a pagar $70.000.000 por daño moral, por falta de servicio.
Es el estándar de responsabilidad de los órganos del Estado, que procede cuando el servicio no funciona, funciona mal o funciona tardíamente, causando un daño.