Juan César Kehr Castillo, socio de Kehr Abuid Abogados, publicó una columna sobre Medical Liability en la edición N°26 de The Legal Industry Reviews, de septiembre de 2026. En ella analiza los principales desafíos de la responsabilidad médica y plantea una idea central: la atención de salud no es un acto aislado, sino un proceso compuesto por distintas fases, cada una con exigencias propias para médicos, clínicas y prestadores de salud.
“La atención de salud no es un acto, sino un proceso de al menos cuatro fases, cada una con exigencias cuya infracción compromete responsabilidad.”
Juan César Kehr Castillo, socio de Kehr Abuid Abogados
El enfoque de la columna cambia la forma de mirar los reclamos por negligencia médica. En lugar de concentrarse solo en el momento de la intervención, propone revisar todo el recorrido del paciente, desde la evaluación inicial hasta el control posterior. En ese recorrido, Juan César Kehr destaca la importancia de:
Antes de indicar un tratamiento, el profesional debe evaluar la condición del paciente y ponderar los riesgos frente a los beneficios esperados. Esta etapa determina si el procedimiento es adecuado para ese paciente y en qué condiciones debe realizarse.
En Chile, la Ley N°20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en su atención de salud, establece el derecho del paciente a recibir información sobre su diagnóstico, las alternativas de tratamiento y sus riesgos, y a aceptar o rechazar el tratamiento. El consentimiento debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido. Por eso, el consentimiento informado se entiende como un proceso de comunicación con el paciente y no solo como la firma de un formulario.
La ejecución del procedimiento debe ajustarse a la lex artis, es decir, a las reglas técnicas y estándares aceptados por la ciencia médica para ese tipo de intervención. El registro completo y oportuno en la ficha clínica es clave para acreditar cómo se actuó.
La responsabilidad no termina con el procedimiento. El control posterior, la detección oportuna de complicaciones y la continuidad del tratamiento forman parte de la atención que el paciente tiene derecho a recibir.
La columna es especialmente útil para quienes trabajan en el ámbito de la salud, la medicina estética y la gestión de riesgos y responsabilidad civil médica. En la medicina estética, donde los procedimientos suelen ser electivos, la evaluación del riesgo y la calidad de la información entregada al paciente cobran aún más importancia.
Para clínicas y equipos médicos, entender la atención como un proceso permite identificar en qué etapa pueden surgir contingencias y documentar adecuadamente cada una de ellas. También es útil considerar que, en Chile, la Ley N°19.966 exige una mediación previa antes de demandar a un prestador de salud por daños derivados de la atención. Ante prestadores públicos, la mediación se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado, y ante prestadores privados, con mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud.
Juan César Kehr Castillo es socio de Kehr Abuid Abogados y se especializa en litigios y arbitrajes, responsabilidad médica y derecho del consumidor. Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y tiene un Máster en Derecho Médico y Ética (LLM) de King’s College London. Es profesor del curso de Responsabilidad Médica en la Pontificia Universidad Católica, miembro de la World Association for Medical Law y columnista permanente de The Legal Industry Reviews.
Kehr Abuid Abogados, estudio jurídico con oficinas en Las Condes, Santiago de Chile, cuenta con abogados especialistas en responsabilidad médica y una práctica dedicada al derecho sanitario, médico y de la salud.
Los invitamos a leer la columna completa en The Legal Industry Reviews, edición N°26.
Plantea que la atención de salud no es un acto aislado, sino un proceso de al menos cuatro fases, cada una con exigencias cuya infracción puede comprometer responsabilidad. Destaca la evaluación del riesgo, el consentimiento informado y la correcta ejecución y seguimiento de los tratamientos médicos.
Según la Ley N°20.584, debe constar por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, en procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del paciente.
Sí. La Ley N°19.966 exige una mediación previa antes de demandar a un prestador de salud. Ante prestadores públicos, se realiza ante el Consejo de Defensa del Estado, y ante prestadores privados, con mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud.
Es socio de Kehr Abuid Abogados, especialista en responsabilidad médica, con un Máster en Derecho Médico y Ética de King’s College London y profesor del curso de Responsabilidad Médica en la Pontificia Universidad Católica.