A raíz de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema el pasado 16 de diciembre de 2025 (Rol 52.153-2025), se ha reabierto un complejo debate jurídico. El máximo tribunal revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, rechazando un Recurso de Protección interpuesto por un funcionario municipal destituido tras viajar al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica.
Aunque el fallo parece zanjar la discusión sobre trabajadores que viajan fuera del país durante su reposo, en la práctica genera más dudas que certezas. La normativa actual, reforzada por la Ley N° 21.746 publicada en mayo de 2025 (que modifica la Ley N° 20.585), establece exigencias más estrictas para los profesionales de la salud y endurece las sanciones ante irregularidades. No obstante, persiste la falta de claridad sobre qué debe entenderse por “reposo total” y “lugar de reposo”, especialmente en patologías de salud mental.
Desde Kehr Abuid Abogados, observamos que la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) ha sostenido que en patologías psiquiátricas el reposo no debe asimilarse a un “confinamiento”. Actividades recreativas pueden ser incluso propensas al pronto restablecimiento de la salud. Sin embargo, el reciente Dictamen 2464 (agosto de 2025) exige mayor precisión respecto al domicilio fijado durante el viaje.
Para compatibilizar la fiscalización con la recuperación del paciente, es fundamental que el viaje esté justificado por una actividad terapéutica coherente con el diagnóstico y prescrita por el médico tratante. El trabajador debe acreditar su ubicación con documentos (pasajes, reservas) y un fundamento médico sólido, emitido de forma posterior a la fecha de otorgamiento de la licencia.