I. ¿En qué consiste?
Con fecha 24 de diciembre de 1999 se publicó la Ley N°19.650 o más conocida como “Ley de Urgencias”, la cual tiene por objeto asegurar que ningún Hospital o Clínica pueda negar atención médica a un paciente que se encuentre en situación de emergencia, entendiendo por tal, riesgo vital, riesgo de secuela funcional grave, o en general, cualquier complicación del estado de salud de una persona que requiera atención médica inmediata e impostergable.
Asimismo, se prohíbe a los prestadores de salud públicos o privados exigir a los pacientes cheques, pagarés, dinero en efectivo, o cualquier otro instrumento financiero con la finalidad de garantizar el pago o condicionar de cualquier otra forma dicha atención de emergencia.
De igual manera se prohíbe a los prestadores de salud consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir dichas atenciones.
El fin de la Ley de Urgencias es asegurar que los pacientes que requieran atención médica inmediata o impostergable sean atendidos en el centro de salud más cercano, sea público o privado, y sin mayores dilaciones.
II. ¿En qué consiste?
No, como señalábamos anteriormente, no se permite a los prestadores de salud públicos o privados, ni aun con consentimiento del paciente, si existen deudas anteriores que condicionen o restrinjan las atenciones de emergencia.
III. ¿Qué pasa con una atención que no es de urgencia?
En aquellos casos en que no se encuentra en riesgo la vida del paciente no opera la Ley 19.650 por lo que el paciente debe ser ingresado en el establecimiento de salud correspondiente a su sistema de previsión de salud.
IV. ¿Qué cubre la ley de urgencias?
FONASA o la ISAPRE correspondiente en su caso, son los encargados de pagar directamente al prestador de salud el valor de las atenciones médicas que se le hayan otorgado a sus afiliados hasta que estos hayan sido estabilizados y se encuentren en condiciones de ser derivados a otro establecimiento asistencial. Posteriormente FONASA o la ISAPRE podrán repetir en contra del afiliado el monto que exceda de lo que les corresponda pagar conforme al plan de salud convenido.
V. ¿Hasta qué momento aplica la ley de urgencia?
Contempla todas las atenciones de salud de emergencia o urgencia debidamente certificadas por un médico cirujano, hasta que el paciente se encuentre estabilizado, de modo que pueda ser derivado a un establecimiento asistencial perteneciente al Sistema Público de Salud o algún establecimiento privado con el que exista cobertura de acuerdo a su plan de salud de ISAPRE.
VI. ¿Cómo procede el pago por atenciones de urgencia?
De acuerdo al artículo 3 de la Ley N° 19.650, para el pago de prestaciones médicas por la atención de urgencia la ISAPRE o FONASA otorgan un préstamo legal al afiliado respecto de la parte no cubierta por su plan de salud (copago). Este debe ser pagado mensualmente en cuotas iguales y sucesivas, que no superen el 5% de sus ingresos.
La Isapre o Fonasa manda la liquidación de la cobertura de la urgencia vital y la deuda que le corresponde pagar al afiliado, quién cuenta con 30 días hábiles para pronunciarse. Una vez transcurrido esto plazo sin que haya respuesta, se activará el préstamo legal.
VII. ¿Qué pasa si me hacen firmar un pagaré frente a una atención de urgencia?
Como señalábamos no es procedente la suscripción de un pagaré en el contexto de una atención de urgencia, y en el hipotético caso de que un prestador de salud exija su firma para condicionar la atención médica dicho documento no podrá ser cobrado debido a que se funda en un acto ilegal de acuerdo al artículo 3 letra a) de la Ley 19.650.
En el caso de que el prestador de salud proceda con la ejecución y cobro del pagaré, nuestra jurisprudencia ha señalado que dicho documento carece de eficacia ejecutiva por cuanto por un lado adolece de causa ilícita, en la medida que el obligado al pago de las prestaciones de salud es FONASA o la ISAPRE según corresponda y no el paciente. Mientras que, además, es posible oponer como excepción que el documento adolece de objeto ilícito en los términos del artículo 1461, toda vez que se trata de un acto expresamente prohibido por las leyes, en este caso, la Ley de Urgencias. En otras palabras, dicho documento es nulo para todos los efectos legales no siendo procedente su cobro.
Adicionalmente, existe la posibilidad de que la Superintendencia de Salud sancione al prestador de salud por infringir la Ley de Urgencias con multas que van de las 10 a 1000 UTM según la gravedad de la infracción.
VIII. El proceso de mediación en salud en relación al cobro de pagarés
Si el paciente o su familia estiman que han sido víctimas de negligencia médica, pero en paralelo la clínica inicia una cobranza, nada impide iniciar el proceso de mediación regulado por la ley 19.966. El proceso de mediación ante la Institución publica (Hospital, Servicios de Salud etc, se ingresa ante el Consejo de Defensa del Estado de la región respectiva; en cambio, si ocurre ante una institución privada o médico particular, se ingresará ante la Superintendencia de Salud).
Por lo demás, en el proceso de mediación es posible lograr un acuerdo integral sobre indemnización por la negligencia, disculpas y también condonación de deudas.
A su vez, al paciente también le asiste el derecho a presentar una RECLAMACIÓN ante la Superintendencia de Salud solicitando la multa a la institución pública o privada.
En el caso de que el prestador de salud proceda con la ejecución y cobro del pagaré, nuestra jurisprudencia ha señalado que dicho documento carece de eficacia ejecutiva por cuanto por un lado adolece de causa ilícita, en la medida que el obligado al pago de las prestaciones de salud es FONASA o la ISAPRE según corresponda y no el paciente. Mientras que, además, es posible oponer como excepción que el documento adolece de objeto ilícito en los términos del artículo 1461, toda vez que se trata de un acto expresamente prohibido por las leyes, en este caso, la Ley de Urgencias. En otras palabras, dicho documento es nulo para todos los efectos legales no siendo procedente su cobro.
Adicionalmente, existe la posibilidad de que la Superintendencia de Salud sancione al prestador de salud por infringir la Ley de Urgencias con multas que van de las 10 a 1000 UTM según la gravedad de la infracción.
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