El debate público ha tenido dentro de sus protagonistas al tema que nos ocupa en esta columna. Parece necesario detenerse a analizar el proyecto de ley y, en alguna medida, valorar el significado y alcance de las modificaciones propuestas. El proyecto de ley (Boletín N° 14.845-11), se encuentra en primer trámite constitucional ante el Senado. Su mensaje afirma que busca “fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores en esta materia y aumentar las multas y períodos de suspensión de los emisores de licencias médicas en los presupuestos que establece la ley”.
El monto de las multas vigentes y los períodos de suspensión de la facultad de emisión de licencias médicas que establece la actual ley parecieran -a juicio del legislador- ser insuficientes para desincentivar el comportamiento de aquellos profesionales infractores. La judicialización del conflicto, sin embargo, se ha dado mayormente en sede penal tras diversas querellas presentadas por instituciones de salud previsional, y no tanto en sede administrativa, que es el principal foco de la modificación propuesta.
El proyecto de ley y el Oficio N°79-2022, mediante el cual la Corte Suprema informó el mismo, nos permiten resumir los principales cambios propuestos: (1) aumento del monto de las multas y períodos de suspensión de emisión en casos de licencias con ausencia de fundamento médico; (2) posibilidad de notificar electrónicamente a los profesionales investigados; (3) obligación de acompañar la ficha clínica por parte del investigado; (4) se incorpora la facultad de investigar a contralores médicos de COMPIN; (5) disminución del estándar necesario para que la Suceso pueda iniciar una investigación, bastando la “ausencia de fundamento médico”, sin que requiera ser “evidente”; (6) se otorgan mayores atribuciones de control y fiscalización a la SUCESO y el COMPIN. Destaca la posibilidad de instruir a operadores privados que suspendan la facultad de emitir licencias a profesionales sancionados, la existencia de un registro público de sanciones, y la existencia de un plazo de dos años de prescripción para investigar y requerir antecedentes a otros organismos; y, finalmente, (7) se incorporan mecanismos de control y plazos sujetos al proceso de reclamación de la resolución administrativa sancionatoria.
El proyecto tiene un marcado acento administrativo sancionatorio, respecto de aquellas conductas carentes de fundamento médico, y, por tanto, la aplicación de los tipos penales quedará limitada a sancionar aquellas conductas cuyo disvalor es superior. Conforme a la legislación nacional, los delitos falsarios requieren engaño como elemento de la faz objetiva y dolo en el plano subjetivo. Resulta fundamental distinguir aquellas hipótesis en donde existió un acto médico, de aquellas en donde ha mediado engaño y no ha existido acto médico alguno. Lo anterior, deja en evidencia la importancia de contar con organismos fiscalizadores que cuenten con medios personales y técnicos para investigar acuciosamente y distinguir aquellos casos de ausencia de justificación médica, de otros en donde sólo existe una opinión clínica fundada, pero diversa.
Según el último Informe Anual de Emisores de Licencias Médicas Electrónicas, el año 2022 existió pronunciamiento respecto a 7.286.284 licencias de FONASA, mientras que en ISAPRES este número asciende a 1.997.677. Como se ve, la labor ejercida por contralores médicos es fundamental y debe estar regido por criterios clínicos, pues un sesgo en estas materias puede generar una injerencia no debida en el libre ejercicio de la profesión médica.
Respecto al plazo de prescripción propuesto, llama la atención que el plazo se haya fijado en 2 años, pues la jurisprudencia pacífica de la Corte Suprema, desde el año 2015 a la fecha, es que el plazo de prescripción en estas materias corresponde al de 5 años y no al de 6 meses, con lo cual se lograría el efecto inverso al querido por el legislador.
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